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¿Es legal que me cobre el impuesto sobre la renta en mi retiro del SAR?
Quiero jubilarme, pero en PENSIONISSSTE me dicen que tengo que pagar el SAR de mi pensión que es de más de trescientos mil pesos que he ahorrado. Gracias por sus respuestas.
1 respuesta
- hace 9 añosRespuesta preferida
SI es legal siempre y cuando cuyo monto diario de tu pensión exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto. por ejemplo si vives en la ZONA A (DF el salario mínimo 2012 es 62.33 *15 veces)= 934.95 pesos diarios de pensión (exenta) tendrías que rebasar esta cantidad para que el excedente te cobran el impuesto de ISR.
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
III.Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
Fuente(s): CONTADOR ( LEY DE ISR)