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¿Días de pago por ley en México?
Hola, pregunta es la siguiente, si estoy cobrando quincenal mente, (15 y ultimo día de mes) pero en el caso que cae el día 15 en sábado, pagan el viernes 14, (es por transferencia) ahora que este próximo día lunes 15 de noviembre es feriado, tendrían que pagar el viernes?, si es así, es por alguna ley lo establease o nada mas por que si. y que día tendría que cobrar? o me pueden pagar hasta el 15. y de no ser así que ley que articulo lo dice.
4 respuestas
- hace 1 décadaRespuesta preferida
Mira si te pagan por quincena, entonces te tiene que pagar en los dias acordados en tu contrato o en el contrato Colectivo de Trabajo segun sea el caso, aunque con eso de la inseguridad, hay empresas que modifican sus dias y horarios de pago, pero previo conocimiento de los trabajadores.
En tu caso si no trabajas los sábados, y el día 15 es feriado, por ley te tienen que pagar el viernes 12.
Artículo 88 LFT
Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Artículo 108.- El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus
servicios.
Artículo 109.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el
patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
Con lo anterior, se demuestra que te tienen que pagar en un dia laborable, que no puede ser mayor a 15 días en este caso no puede ser después del día 15 y que además tiene que ser en donde trabajas, es decir en la ciudad en donde trabajas, creo que con eso no hay problema porque es transferencia, osea que la transferencia tiene que ser a mas tardar el día viernes a la hora que sales.
Pero si trabajas los sábados el pago prodria ser el sábado.
Espero que te sirva de algo
Saludos
Fuente(s): Ley Federal del Trabajo http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pd... - pepoLv 7hace 1 década
Generalmente es el dÃa hábil anterior es decir el viernes, pero eso no creo que este regulado en la ley pero si sà esta regulado deberá ser en la ley federal del trabajo.
- Anónimohace 1 década
EN ESTE CASO SE TENDRA QUE PAGAR EL DIA SIGUIENTE, ES DECIR EL 16.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ARTICULO 109. EL PAGO DEBERA EFECTUARSE EN DIA LABORABLE, FIJADO POR CONVENIO ENTRE EL TRABAJADOR Y EL PATRON, DURANTE LAS HORAS DE TRABAJO O INMEDIATAMENTE DESPUES DE SU TERMINACION.
SUERTE.
- Anónimohace 1 década
PUES YO CREO QUE ES POLITICA DE LA EMPRESA PERO LA LOGICA INDICA QUE EL VIERNES